El Supremo dividido ante la aplicación de la prisión permanente revisable para los asesinos de menores
El Alto Tribunal se reúne el próximo martes día 11 de febrero para deliberar sobre el recurso de Patrick Nogueira y unificar doctrina sobre la pena máxima.
El Supremo revisa el crimen de Pioz: Marchena unificará doctrina sobre la Prisión Permanente
El crimen de Pioz -por el que el brasileño Patrick Nogueira fue condenado por matar a cuatro miembros de su familia, dos de ellos niños, en septiembre de 2016- servirá al Supremo para unificar doctrina sobre la prisión permanente revisable. El Alto Tribunal decidirá la próxima semana el criterio a seguir en los casos de asesinatos de menores.
Algunos magistrados de la Sala de lo Penal suscriben la tesis del juez Julián Sánchez Melgar, que confirmó la aplicación de la pena máxima a los casos de asesinatos de niños o personas vulnerables. Sin embargo, otros miembros del Supremo respaldan la postura de Andrés Palomo, quien entiende que la corta edad o la discapacidad de la víctima no justifica, por sí sola, un doble castigo por los mismos hechos -algo prohibido en España-, tanto la condena por asesinato (homicidio agravado con alevosía, cuando el muerto no ha podido defenderse) como la elección de la prisión permanente para sancionarlo.
Esto es, el problema radica en la doble valoración del mismo hecho: «La menor edad de la víctima convierte el homicidio en asesinato alevoso y, al mismo tiempo, agrava el tipo para imponer la prisión permanente revisable», señalan a OKDIARIO fuentes judiciales.
El magistrado Manuel Marchena, al frente de la Sala Segunda del Supremo, presidirá el martes día 11 de febrero la deliberación del tribunal encargado de resolver el recurso presentado por la defensa de Patrick Nogueira, condenado a prisión permanente revisable por el conocido como ‘crimen de Pioz’.
Marchena será, además, el ponente de la sentencia, que tendrá un doble objetivo: resolver el caso concreto y decidir si, tal y como pide la abogada de Nogueira, concede la eximente completa por enfermedad mental; y, por otro lado, unificar la jurisprudencia previa sobre la prisión permanente revisable en el Alto Tribunal que, hasta la fecha, mantiene dos tesis distintas sobre esta cuestión.
Así, los magistrados encargados de fijar doctrina –Manuel Marchena, Julián Sánchez Melgar, Vicente Magro, Susana Polo y Carmen Lamela– se reunirán para aunar las dos posturas que conviven actualmente en el Supremo y decidir si confirman el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que revocó dos de las tres condenas máximas impuestas al asesino de Pioz, en primera instancia, por la Audiencia Provincial de Guadalajara.
La discusión jurídica de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se centrará en la aplicación del ‘non bis in idem’ que afecta al principio de legalidad y prohíbe que una misma persona pueda ser juzgada, dos veces, por los mismos hechos.
Discrepancias
En el Supremo conviven dos tesis diferentes sobre la prisión permanente revisable.
Por una parte, la resolución dictada el pasado mes de enero, ponencia del magistrado Andrés Palomo, en la que se retiró la medida al asesino de un discapacitado al entender que la situación de la víctima -«adulta y cuyo desvalimiento se predica de sus condiciones físicas de reacción»- no quedaba incluida en el requisito de «especial vulnerabilidad» que exige el Código Penal para aplicar este tipo de condena.
Por otra, la recogida en la sentencia 367/2019, de 18 de junio -fallo de los jueces Miguel Colmenero, Francisco Monterde, Pablo Llarena y Vicente Magro- redactada por el magistrado Julián Sánchez Melgar. En este caso se consideró que «al recaer la acción homicida sobre una niña de 17 meses de edad», merecía una sanción agravada y, por tanto, debía mantenerse la prisión permanente revisable impuesta al asesino.
A la espera del Constitucional
El Tribunal Constitucional todavía está pendiente de resolver los recursos planteados en 2015 por PSOE, IU, Convergència, Izquierda Plural, UpyD, el Grupo Parlamentario Vasco y el Grupo Mixto contra la prisión permanente revisable.
El artículo 25.2 de la Constitución Española dice que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados», argumento en el que se apoyan los detractores de la pena máxima a la que consideran incompatible con la reincorporación a la sociedad de los delincuentes condenados en base a la misma.